Al definir programas transversales con objetivos específicos e indicadores asociados en el marco de las distintas AP se estrecha el vínculo entre la planificación y el presupuesto y entre los resultados obtenidos y los recursos aplicados.
Mejora el proceso de asignación de recursos a las prioridades de gobierno.
Constituye una práctica que sienta mejores bases para una gestión por resultados en el ámbito público
El "para qué" de Áreas Programáticas
Revisar la pertinencia de los programas existentes actualmente y continuar mejorando la definición de objetivos y la identificación de indicadores.
Revisar la imputación de algunos conceptos del gasto en determinados programas y AP.
Promover que la discusión presupuestaria sea cada vez más funcional y menos institucional.
Desafíos específicos respecto al
vínculo planificación – presupuesto
Fortalecer las capacidades de la Administración Pública en:
La disponibilidad y uso de sistemas de información sobre el desempeño (financiero y "físico"),
Las funciones de planificación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas como prácticas de gestión cotidianas.
.que permitan la generación de información oportuna sobre el desempeño en todos sus ámbitos y dimensiones:
Desafíos (1)
Continuar promoviendo el uso de la información de desempeño para apoyar la toma de decisiones a un doble nivel:
Incisos y Unidades Ejecutoras: para avanzar hacia una gestión más eficaz y eficiente,
Transversal: para tomar decisiones de asignación presupuestal más informadas, que consideren insumos técnicos.
Desafíos (2)
PROCESO PRESUPUESTARIO EN LAS EMPRESAS PUBLICAS
I – DEFINICIONES CONCEPTUALES
EMPRESAS PÚBLICAS (SENTIDO ESTRICTO PRESUPUESTAL): Artículo 221º de la Constitución: EA y SD con capital estatal
Otra normativa: Ley Nº 16.211 de 27/09/91 artículo 5º y Ley Nº 18.172 de 31/08/07 artículo 331º
II – REGIMEN PRESUPUESTARIO
Si bien gozan de autonomía presupuestaria, el régimen se adecua al sistema general de planificación del Sector Público.
Deben cumplir con Orientaciones, Manuales y Planillas de la OPP
PROCESO PRESUPUESTARIO EN LAS EMPRESAS PUBLICAS
PROCEDIMIENTO PRESUPUESTAL (Art. 221 de la Constitución)
ANUAL vs QUINQUENAL: A diferencia de los presupuestos del resto del Sector Público (Administración Central; organismos del 220º CR y Gobiernos Departamentales) que se elaboran para el período de gobierno (5 años).
FECHA DE ELEVACION: 31 de julio de cada año con excepción de la iniciativa siguiente al año electoral: sin plazo.
A QUIENES SE PRESENTA: PE(con asesoramiento de la OPP) y al Tribunal de Cuentas
PLAZOS PARA ANALISIS: TC 30 días. OPP no tiene plazo
PROCESO PRESUPUESTARIO EN LAS EMPRESAS PUBLICAS
PRESUPUESTO SIN OBSERVACIONES: se aprueban mediante DECRETO
PRESUPUESTO CON OBSERVACIONES: Pueden ser del TC (legalidad) o del PE (legalidad o conveniencia). En ambos casos se devuelven a las EEPP para que las levanten. Si la EEPP las levanta: devuelve antecedentes al PE para su aprobación e inclusión – con fines informativos – en el Presupuesto Nacional. Si la EEPP NO las levanta: Se remiten a la Asamblea General la que resuelve en 40 días por 2/3 de componentes. Si no resuelve: queda aprobado con las observaciones del PE.
PROCESO PRESUPUESTARIO EN LAS EMPRESAS PUBLICAS
PRORROGA AUTOMATICA (Art. 228 de la Constitución)
De no aprobarse un presupuesto para cualquier ejercicio, rige por prórroga automática el último vigente (sin ajustes nominales).
ESTRUCTURA
Plan Estratégico de Desarrollo Quinquenal
Presupuesto Anual
Programación Financiera Anual
Compromisos de Gestión
Ejecución Presupuestal
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